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Mediaciones en la nube: orientaciones (Vol.2)

16 de febrero de 2019 por Eve-line 6 Comentarios

La semana pasada nos poníamos bajo la advocación de Shiva para hablaros de las aplicaciones relacionadas con la mediación humana y con la intermediación con el más allá.

Ya anticipábamos que, en nuestra opinión, esas novedades tecnológicas debían comportar una reflexión en el terreno de la deontología profesional. Y como suele suceder en estas cuestiones punteras, hemos dirigido nuestra mirada a los Estados Unidos para saber cómo se han enfocado estas cuestiones y cuál es el estado del debate. ¿Por qué a los Estados Unidos? Pues porque allí es donde las bases kantianas de la deontología se aprenden a ritmo de rap.

Utilitarianism and Deontology Song

El expresidente del Comité Ético de la Asociación Norteamericana de Trabajadores Sociales y profesor de la Universidad de Florida Allan E. Barsky publicó hace dos años un artículo en el Conflict Resolution Quarterly (vol. 34, nº 1) en el que detallaba los distintos aspectos deontológicos que un mediador debía tomar en consideración al incorporar aplicaciones a su trabajo.

En primer lugar, el uso de aplicaciones requiere una reflexión sobre el deber de cuidado implícito en la relación entre el mediador y los mediados, reflexionando antes de introducirla sobre los efectos que pueda tener sobre el conflicto y sobre las partes. Señala, por ejemplo, que algunas aplicaciones promueven el diálogo y la cooperación entre las partes enfrentadas, lo que puede resultar innecesariamente doloroso en algunos supuestos, como divorcios muy conflictivos, en los que tal vez un enfoque desde el establecimiento de límites sólidos o parentalidades paralelas puede resultar más ventajoso. Ese deber de cuidado incluye no solo la elección de la aplicación o el recurso correcto sino también, por parte del mediador, un manejo competente, al menos tanto como el que vayan a tener los mediados.

El deber de cuidado también comprende la adquisición de competencias comunicacionales en la realización de entrevistas, individuales o conjuntas, a distancia, por videoconferencia. Del mismo modo que el mediador debe estar capacitado para llevar a cabo mediaciones en persona, también debe estarlo específicamente para hacerlo por medios remotos, y a tal efecto sugería, como punto de partida, los protocolos elaborados por la Asociación Norteamericana de Telemedicina.

En el campo del consentimiento informado, el uso de aplicaciones debe ser comunicado a los clientes al inicio del procedimiento de mediación o cuando el mediador considere que pueda ser positivo incorporarlos, ofreciendo siempre la posibilidad de aceptar o rechazar el uso de las mismas. Ello puede resultar especialmente relevante en aquellas mediaciones en que exista una disparidad de alfabetización tecnológica entre las partes y en las que, por tanto, la introducción de este tipo de recursos pueda provocar una sensación de inferioridad en una de ellas.

 

Respecto de la confidencialidad, la privacidad y la protección de datos, los mediadores deben evitar el uso de aplicaciones gratuitas, o de versiones gratuitas de aplicaciones de pago, que obtienen sus recursos no de los abonos por la suscripción sino del minado de los datos de los usuarios. El mediador que propone el uso de una aplicación es responsable directo del uso que se haga de los datos de los usuarios y, por tanto, debe revisar personalmente los términos y condiciones con que contrata una aplicación, sin limitarse a aceptarlas acríticamente. El mediador debe saber dónde se almacenan los mensajes intercambiados, cómo y quién tiene acceso a los mismos y qué mecanismos de protección se han establecido para evitar que los clientes graben, por ejemplo, las videoconferencias que mantengan.

En cuanto a los límites, el uso de aplicaciones a propuesta del mediador con sistemas de mensajería le obliga también a fijar un protocolo de respuestas al efecto de evitar falsas expectativas en cuanto a la inmediatez de las mismas, que acaba conduciendo, o bien a la frustración del emisor expectante de respuesta, o bien a la elaboración de respuestas poco meditadas. La recepción de esas comunicaciones por duplicado en cuentas de correo de uso privado debe ser evitada a toda costa.

El concepto clásico de neutralidad del mediador también se ve afectado. Como hemos visto, la introducción de tecnologías puede comportar desigualdades entre los clientes, en función de su habilidad para el uso de las mismas. Pero no solo. Unas aplicaciones pueden favorecer el uso de videoconferencias, mientras que otras pueden preferir el intercambio de textos. Ello también generará desequilibrios entre los clientes según cuáles sean los medios de expresión en que se sientan más cómodos. Cuando la aplicación permita mediaciones remotas, los desequilibrios entre los clientes en relación a sus formas preferidas de expresarse no podrán ser compensados con las sesiones personales, donde todas las habilidades comunicativas del ser humano entran en juego.

Por último, las aplicaciones de mediación afectan directamente a la prestación de este servicio en disputas transfonterizas. La posibilidad de intercambiar documentos y comunicaciones seguras a distancia provoca un incremento de las mediaciones entre distintas jurisdicciones, no solo entre distintos países, lo que requiere un conocimiento por parte del mediador de las normativas aplicables y, del mismo modo, un conocimiento de los lugares donde, en su tarea de mediador, podrá ser demandado en caso de que se le atribuyan conductas negligentes, así como de la cobertura que su póliza de seguro de responsabilidad civil le ofrezca en dichos lugares.

La progresiva innovación tecnológica obliga a estas reflexiones. Las aplicaciones no se incorporarán de golpe a nuestra actividad profesional, sino poco a poco, como lo están haciendo actualmente, y el día menos pensado nos encontraremos quizá desbordados por un contexto profesional en el que no es posible servirse de las reglas de ética profesional que en su día aprendimos.

Pensemos sobre ello, pero sin ansiedad. Reflexionemos sobre estas exigencias deontológicas sin perder el espíritu positivo.

Franco Chiari Quartet: Deontology

 

Mijaíl Románkov

 

 

 

 

 

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Eve-line

Sobre el autor

Evelyn Segura, alias Eve-line, es abogada, mediadora y terapeuta familiar en formación. Madre, pareja, hermana menor e hija…

Puedes conocerla mejor visitando su archivo de publicaciones.

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Comentarios

  1. Aristoclea dice

    26 de febrero de 2019 at 22:28

    Interesante continuación del Vol. I. Es un placer encontrar en la web lugares para el debate sobre asuntos sobre los que no solemos reflexionar, porque el tiempo es limitado y las novedades nos desbordan.

    Responder
    • Eve-lineEve-line dice

      28 de febrero de 2019 at 18:41

      Gracias por tu comentario Aristoclea! La avalancha de información que recibimos diariamente es tremenda. Es muy costoso poder discernir entre tanto contenido. Vamos a seguir tratando en breve el tema de apss, porque hay muchas iniciativas interesantes.

  2. Kelvar dice

    9 de marzo de 2019 at 21:23

    Como médico me parecen muy interesantes las reflexiones contenidas en esta entrada. En el LivingLab Salud Andalucía nos hemos encontrado con muchos dilemas parecidos en la prestación de servicios sanitarios a distancia en Andalucía, especialmente en el uso de aplicaciones de comunicación y en su utilización responsable por los propios pacientes. Les invitamos a visitar el proyecto Lucano Online donde hemos implementado la telemedicina en el distrito sanitario de Córdoba. Esperamos que sigan compartiendo este tipo de reflexiones, tan poco habituales en nuestro entorno.

    Responder
    • Eve-lineEve-line dice

      10 de marzo de 2019 at 21:39

      Gracias por tu comentario Kelvar. El día a día de la implementación de estas tecnologías en muchas profesiones es costoso a diferentes niveles, y requiere de un planteamiento deontológico que la avalancha de trabajo no nos permite hacer con la suficiente calma. Un saludo desde Barcelona!

  3. Arcano VIII dice

    19 de marzo de 2019 at 11:26

    El futuro es ya, y las nuevas tecnologías se convierten en habituales . Hay que estar al dia de las novedades y mantener el espiritu crítico, A Shiva no le importa, pero el contacto y la empatia son importantes para las personas humanas en momento de crisis.

    Responder
    • Eve-lineEve-line dice

      19 de marzo de 2019 at 17:41

      El futuro tecnológico está sucediendo. Sobre estas cuestiones que mencionas en tu comentario vamos a escribir en el próximo post… está en el horno y durante la semana lo publicaremos. ¡Gracias por escribirnos!

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